Dimitrios Skaftouros (“Skaftouros”) era buscado en Grecia por cargos de asesinato. Un juez del tribunal inferior del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito del Sur de Nueva York lo certificó como extraditable, pero dicha decisión fue revocada por un juez del Tribunal del Distrito, quien denegó la extradición.
El Gobierno apeló y el Tribunal de Apelaciones para el Segundo Circuito revocó la decisión del Juez y re-ordenó que Skaftouros fuera deportado. El Tribunal de Apelaciones dijo que el juez había errado al haberle asignado al Gobierno cargas de prueba inaceptables, e involucrándose de manera impropia en una indagación sobre el acogimiento del país solicitante a sus propias leyes.
“Nosotros reafirmamos que un tribunal . . . puede revisar el cumplimiento del país demandante con sus propias leyes, [pero] solamente en cuanto fuera necesario para asegurarse de que la ley federal de extradición y las porciones relevantes del tratado de extradición ambas han sido cumplidas.”
En otro lenguaje recitado a continuación, la opinión deja perfectamente en claro que en materias de extradición, la ley “. . . le da al país solicitante ventajas nada comunes en litigios civiles y criminales:”
1. “Durante una audiencia de extradición, la indagatoria del oficial judicial se limita a la existencia de un tratado válido; a si el crimen imputado es cubierto por el tratado relevante; y si las pruebas reunidas para apoyar la demanda de extradición es suficiente bajo el estándar de prueba aplicable.”
2. “Una audiencia de extradición “no debe ser considerada. . . un juicio final por medio del cual el prisionero podría ser convicto o absuelto del crimen que se le imputa.”
3. “[No es] la ocasión para una adjudicación de culpabilidad o inocencia.”
4. “Las órdenes de extradición son [únicas]. Estas no incorporan ningún dictamen sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, sino que sirven solamente para asegurar que su culpabilidad será determinada en otro y, en esta instancia, un foro extranjero.”
5. “Lo que está en cuestión en el procedimiento no es la punibilidad sino la
habilidad de procesar [el acusado].”
6. “Al escoger entre interpretaciones de una obligación de un tratado, una construcción estrecha y restringida debe evitarse. . .” En otras palabras, darle el beneficio de la duda al otro país.
7. “Las consideraciones que deben gobernar las relaciones diplomáticas entre las naciones y la buena fe de tratados requieren que las obligaciones deben ser liberal [y caritativamente] construidas para . . . [promover la amistad entre los países y] asegurar la reciprocidad.”
8. “. . . Si un tratado admite dos interpretaciones, una que restringe los derechos [del país solicitante] y la otra que los aumenta, la interpretación más liberal debe ser preferida.”
9. “El negocio de nuestros tribunales no es asumir responsabilidad para supervisar la integridad del sistema judicial de otra nación soberana.”
10. “Además de principios de cortesía internacional, la reticencia de nuestros de examinar la ley extrajera en procedimientos de extradición se basa en principios de modestia judicial. . .”
11. “Los tribunales de EE.UU. son vigorosamente disuadidos de revisar si el país demandante se ha acogido a sus propias leyes. . .”
12. “Las objeciones técnicas al cumplimiento de la nación demandante con sus propias leyes se desfavorecen particularmente.”
Estos principios no son peculiares a la ley de EE.UU. Ellos guían a todos los tribunales sin importar donde se encuentren. Talvez esto consuele un poco a los colombianos. Ellos frecuentemente se quejan que su Corte se niega a juzgar la suficiencia de las pruebas. El hecho es que su Corte no tiene autorización legal para hacerlo.
David@davidzapp.com