TRIBUNAL DE APELACIONES DEL SEGUNDO CIRCUITO. JULIO DE 2020
LA RAZA NO ES UN MOTIVO PARA DARLE EL ALTO A UNA PERSONA.
De vez en cuando, la corte tiene que recordar a la policía que la raza de una persona no es una razón para detener esa persona. Este es uno de esos casos.
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito declaro que las declaraciones dadas por un acusado y los narcóticos descubiertos durante un registro inherente al arresto no pueden ser usados contra el acusado.
El tribunal sostuvo que los oficiales carecían de una creencia legal objetivamente razonable de un acto ilícito para justificar que se le diera el alto. En este caso, los oficiales detuvieron al acusado sobre la base de una fotografía que le proporcionaba a la policía una información de identificación poco significativa aparte de la raza de un sospechoso.
Por consiguiente, la policía carecía de hechos específicos que dieran lugar a una sospecha razonable de un acto ilícito criminal. El tribunal también sostuvo que la ilegalidad de la detención no era irrelevante sencillamente porque subsiguientemente los oficiales descubrieron que había una orden de arresto, no relacionada, para el acusado. El registro del acusado que produjo los narcóticos y las declaraciones que se debatían fueron el resultado directo de la detención impermisible. Cualquier sospecha hubiera desaparecido cuando los oficiales se acercaron al acusado y pudieron ver de cerca que el acusado no se parecía al sospechoso de la fotografía.
La búsqueda subsiguiente de órdenes pendientes fue por eso una conducta deliberada y flagrante. Los medios de prueba tienen que ser SUPRIMIDOS Y EXCLUÍDOS de que se usen contra el acusado.