Por Jacob Newmany Harry Sandick el 28 de mayo del 2019
En la causa United States v. Pauling, el tribunal de apelaciones del Segundo Circuito ratificó la orden del tribunal de distrito que concedió el pedimento del acusado de que se anulara su sentencia condenatoria por el cargo de conspiración (asociación delictiva) para distribuir o poseer con la intención de distribuir 100 gramos o más de heroína. La conclusión del tribunal de apelaciones fue que el juez de distrito había determinado correctamente que las pruebas presentadas durante el juicio no eran suficientes para establecer el elemento de cantidaddel delito (100 gramos o más), y, por lo tanto, registró una sentencia condenatoria al delito menor incluido que no conllevaba una condena mínima obligatoria.
El acusado fue culpado de ser miembro de una conspiración de drogas asociado con un individuo llamado “Low”. Durante el juicio, sobre la base de cuatro operaciones documentadas por el gobierno, no hubo oposición al hecho de que el acusado Pauling se hubiera asociado con Low para distribuir 89 gramos de heroína. Sin embargo, el acusado Pauling sostuvo que el gobierno (el Ministerio Público) no había probado más allá de una duda razonableque la conspiración incluyera por lo menos 11 gramos más de heroína, una cantidad que motivaba la condena mínima obligatoria.
El gobierno, a su vez, se basó en dos teorías diferentes para demostrar los gramos adicionales necesarios. En primer lugar, el gobierno alegó que había establecido esos gramos adicionales basándose en una llamada telefónica que tuvo lugar el 3 de julio en la cual un cliente le había pedido 14 gramos a Pauling. Esos 14 gramos ya estaban incluidos en los 89, pero el gobierno afirmó que de esta conversación telefónica otros 14 gramos se podían “inferir” porque el cliente dijo que él quería la “misma cosa que la vez pasada”. En segundo lugar, el gobierno alegó que el jurado pudo “inferir” los 11 gramos adicionales del curso de las negociaciones entre el acusado Pauling y Low, las cuales indicaban que era posible que ellos hubieran participado en otras operaciones parecidas.
El juez de primera instancia y el tribunal de apelaciones por turnos rechazaron los dos argumentos del gobierno. En breve, el tribunal del Segundo Circuito concluyó que aunque estas dos teorías podrían apoyar una “especulación razonable”de que los 11 gramos adicionales de heroína habían estado envueltos en la conspiración, ninguna de las dos permitía una inferencia suficiente que estableciera la inclusión de 11 o más gramos adicionales más allá de una duda razonable.
El cuidadoso análisis minucioso de los hechos llevado a cabo por el Juez Chin es un recordatorio de que, aunque la carga del acusado es alta para que se revoque un veredicto basado en medios de prueba insuficientes, también lo es la carga del gobierno para probar cada elemento de su caso más allá de una duda razonable.
Dicho sencillamente, una sentencia condenatoria no puede seguir vigente solo porque puede que sea correcta. Tiene que ser correcta más allá de una duda razonable. Los jueces están ahí para asegurar que el gobierno no pueda salirse con la suya con algo menor que esa norma. Los jurados no son perfectos y, algunas veces, los jueces de primera instancia tienen que tomar cartas en el asunto y prevenir un resultado injusto. Las decisiones tomadas aquí por el tribunal de distrito que reconoció la insuficiencia de los medios de prueba y por el tribunal de apelaciones que permitió que la decisión del tribunal de distrito se mantuviera, a pesar de la apelación del gobierno, son modelos para que otros jueces los sigan cuando confronten medios de prueba dudosos con respecto a la cantidad de droga.
Comentario: Este mismo principio es válido en casos diferentes y más graves.
Considere los casos de importación de drogas donde el elemento de “conocimiento” (saber que las drogas iban a ir para los Estados Unidos) debe ser probado “más allá de una duda razonable”. El gobierno cree que sencillamente porque las drogas están viajando a través de la América Central es evidencia suficiente de que las drogan DEBEN estar yendo para los Estados Unidos.
Eso es incorrecto. Puede que haya habido un momento hace muchos años cuando era raro ver a narcotraficantes de Honduras, Guatemala y El Salvador, pero ahora algunos de los narcotraficantes mayores en este hemisferio vienen precisamente de esos países y son perfectamente capaces de enviar, y de hecho envían, su cocaína a Europa, al Cercano Oriente y al Lejano Oriente, al Japón, a Rusia, África y hasta México, usando sus propias conexiones; y el gobierno tendría que reconocer este hecho.
Convénzase primero que el gobierno puede probar realmente su caso antes de que usted piense en la colaboración.
David Zapp & Johanna Zapp