El Tribunal de Apelaciones sostiene que las renuncias al derecho de apelación en los convenios declaratorios deben beneficiar al acusado y no solamente al Ministerio Público

Artículo original escrito el 13 de diciembre de 2018 por Danielle Quinn y Harry Sandick

Editado y abreviado por Johanna Zapp

En la causa del Ministerio Público contra Lutchman [United States v. Lutchman], el Tribunal de Apelaciones [del Segundo Circuito] concluyó que la renuncia del acusado a su derecho de apelación en el convenio para su declaración de culpabilidad no era válida porque a él no se le había dado nada de valor a cambio de su renuncia al derecho a apelar, y–por ello–no le bloqueó al acusado la impugnación de su condena en una apelación.

En este caso, el acusado había prometido no apelar ninguna condena que fuera igual o menor que la máxima legal. El tribunal de apelaciones analizó qué beneficios proporcionaba el convenio declaratorio a cambio de la renuncia del acusado a su derecho a una apelación—su decisión de no haber hecho cumplir sobre esa base la renuncia a apelar es fuera de lo común.

United States v. Lutchman

El acusado admitió culpabilidad a una conspiración para proporcionar apoyo material a una organización terrorista extranjera en contra de las disposiciones del título 18 del Código de los Estados Unidos, artículo 2339B(a)(1) [18 U.S.C. § 2339B(a)(1)]. En el convenio declaratorio, el acusado renunciaba a su derecho a ser acusado por un gran Jurado en un documento inculpatorio, a admitir culpabilidad a la condena legal máxima y también renunciaba a su derecho a apelar cualquier condena por debajo o igual a la máxima legal. El juez de distrito impuso la condena legal máxima de 240 meses de encarcelamiento y 50 años de libertad supervisada.

El Tribunal concluyó que el acusado no recibió nada a cambio de renunciar a su derecho a una apelación. A pesar de que el gobierno acordó rebajar el intervalo correspondiente de las Pautas para el Dictado de Penas sobre la base de su aceptación de responsabilidad y lo oportuno de la admisión de culpabilidad, el Tribunal concluyó que esas rebajas estaban a la disposición del acusado sin que importara si él renunciaba, o no renunciaba, a su derecho a apelar.

El tribunal de apelaciones, sin embargo, declinó devolver la causa al tribunal inferior o determinar que no se podía hacer cumplir el convenio declaratorio en su totalidad. En particular, el acusado no alegó que no se pudiera ejecutar el convenio declaratorio. En vez de ello, el Tribunal desvinculó la renuncia al derecho a apelar del convenio declaratorio y consideró la impugnación del acusado a la condena sobre la base de sus méritos. Si el Tribunal hubiera declarado que no se podía hacer cumplir todo el convenio declaratorio, presumiblemente, el gobierno no habría estado obligado a las condiciones del convenio.

Con respecto a la pena del acusado, el Tribunal concluyó que la condena impuesta no fue ni procesal ni sustantivamente irrazonable. El juez de distrito no abusó su poder discrecional al determinar que no correspondía una rebaja a la pena. El Tribunal concluyó, además, que la condena del acusado no era sustancialmente irrazonable porque el juez de distrito había considerado el historial de problemas mentales del acusado al llegar a su determinación de la pena. Por lo tanto, el juez de distrito no abusó de su poder discrecional al imponer la condena.

Lo que el Tribunal hizo, básicamente, fue negarse a hacer que se cumpliera la renuncia al derecho a apelar que el acusado había acordado en el convenio porque resultó claro que el acusado no había recibido ningún beneficio por ello. Sin embargo, por otros motivos independientes de la renuncia a apelar, los jueces dijeron que la condena que el acusado finalmente recibió fue apropiada.

Comentario:

Esta atención reciente a las renuncias al derecho a una apelación nos enseña dos lecciones:  (1) Los acusados deben recibir algo de valor al celebrar un convenio declaratorio en el cual renuncien a su derecho a apelar; y (2) los acusados deben estar conscientes de lo que arriesgan cuando renuncian a su derecho a una apelación.

Los abogados defensores también deben tener en cuenta que en algunos casos no hay ningún motivo para celebrar un convenio declaratorio ya que pueden forzar al acusado a renunciar a sus derechos de apelación o de imposición de la pena sin recibir ningún beneficio verdadero a cambio.

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