Por Michael D. Schwartz and Harry Sandickel 24 de abril de 2019
En la causa United States v. Walker, 17-1896-cr (4 de abril de 2019), el tribunal de apelaciones del Segundo Circuito sostuvo que el Gobierno violó su convenio declaratorio con el acusado al requerir que se le impusiera un período de encarcelamiento sustancialmente mayor del cálculo inicial del Gobierno. La decisión aborda los llamados “cálculos Pimentel” que se tratan en la nota al pie)1. En el Distrito Oriental de Nueva York, el Gobierno en el convenio declaratorio le ofrece al acusado antes del dictado de pena una notificación de su cálculo del intervalo de las Pautas de Sentencia que le correspondería, advirtiendo que es posible que en el futuro este cálculo cambie.
El Tribunal sostuvo aquí que si la revalorización del intervalo estaba basada en información que el gobierno tenía cuando hizo el cálculo, el Gobierno está obligado por ese cálculo inicial a pesar de las palabras de advertencia que manifiestan que no está obligado. La causa fue devuelta a un nuevo juez de distrito para un nuevo dictado de pena.
Antecedentes
En octubre de 2011, el acusado celebró un convenio con el Gobierno para admitir culpabilidad a un cargo de conspiración (asociación delictiva) para distribuir por lo menos 200 gramos de cocaína. En el convenio declaratorio, el Gobierno ofreció un “cálculo” de que el nivel de delito ajustado de acuerdo con las Pautas de Sentencia era el nivel 29 que resultaba en un intervalo de 108 a 135 meses de encarcelamiento. En el momento del dictado de pena, el Gobierno cambió su posición exigiendo un intervalo de las pautas de 360 meses a cadena perpetua.
El Tribunal sostuvo que la revalorización es ilegal porque estaba “basada en información que el [Gobierno] conocía en el momento en que hizo su cálculo inicial sin el aumento, no obstante las palabras del convenio declaratorio de que el cálculo proporcionado sobre las Pautas no obligaba al Gobierno y que un cálculo mayor no le daba derecho al acusado a retirar su declaración de culpabilidad. El Tribunal concluyó que se habían violado las “expectativas razonables” del acusado y que las palabras de advertencia en el convenio declaratorio no le habían “notificado sobre este grado y tipo de cambio en particular”. En otras palabras: no sería justo.
El Tribunal concluyó que el desagravio apropiado era el cumplimiento específico del convenio declaratorio, i. e., la imposición de una nueva pena con el cálculo Pimentelde 108 a 135 meses por un juez de distrito diferente.
1La práctica del Gobierno de incluir en los convenios declaratorios los posibles intervalos de las Pautas de Sentencias que corresponderían se remonta por lo menos a la decisión del Segundo Circuito en la causa de United States v. Pimentel, 932 F.2d 1029 (2d Cir. 1991) en la que el Tribunal escribió que sería una buena práctica que el Gobierno les proporcionara a los acusados que van a admitir su culpabilidad “el intervalo de penas que sus declaraciones de culpabilidad probablemente autorizarían de acuerdo con las Pautas”, aunque se reconoce que “el Gobierno no tiene ninguna obligación legal de ofrecer esta información”.