Se debe permitir a los ciudadanos colombianos extraditados ver a sus familiares

Marzo, 1, 2017
ENVIADO VIA UPS CORREO CERTIFICADO

Juan Carlos Pinzón
1724 Massachusetts Ave NW
Washington, DC 20036

Estimado Embajador Pinzón,

Le dirigimos esta carta en apoyo a una petición para que usted insista ante las autoridades correspondientes en los EE.UU que se respete la condición de extradición establecida por la Suprema Corte de su país al permitir la extradición de ciudadanos Colombianos para que puedan ser visitados por sus familiares cercanos. Esta condición aparece en todas las órdenes de extradición emitidas por su Corte Suprema. El gobierno de EE.UU. aceptó esta condición.

A muchos miembros de familia de los colombianos extraditados se les ha negado la visa en la Embajada en Colombia sin razón alguna y precisamente por el hecho de tener un familiar en prisión. Los EE.UU no puede frustrar el propósito de esa condición negando las visas. Las mismas deben ser emitidas para cumplir justamente con la condición. Si el gobierno de EE.UU se resiste o hace caso omiso de la condición, le urgimos que lleve este asunto hasta las Cortes Federales. Allí se le concederá una audiencia justa.

Vuestra Suprema Corte condicionó las extradiciones como sigue:

“El Gobierno Nacional debe condicionar la entrega en el acuerdo con el país solicitante, de acuerdo con las políticas internas en la materia, que deberá ofrecer posibilidad concretas, racionales y reales para que el individuo solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el Art. 42 de la Constitución Política de 1991 califica la familia como el núcleo esencial de la sociedad y garantiza su protección, y reconoce su privacidad, dignidad y honor; reforzada por la protección adicional acordada a este núcleo por la Convención Americana de Derechos Humanos y por el Acuerdo Internacional de Derechos Políticos en sus Artículos 17 y 23 respectivamente. (Énfasis suministrado)

“La Corte adicionalmente señala que de acuerdo al Art. 189, Párrafo 2 o de la Constitución Polista, es el Gobierno, dirigido por el Presidente de la Republica, como líder de las políticas extranjeras y las relaciones internacionales que debe supervigilar cuidadosamente que las condiciones mencionadas para la extradición y de la misma forma señalar las consecuencias aplicables en caso de no cumplimiento de las mismas.”

El documento original en español dice exactamente:

Condicionamientos:

Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente.

Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

La Oficina de Prisiones (“BOP”) endosa la condición:

“Investigaciones demuestran que la relación familiar cercana y positiva durante el encarcelamiento reduce la posibilidad de reincidencia, aumenta las posibilidades de que un individuo encuentre y mantenga un empleo después de su tiempo en prisión y ayuda a reparar el daño causado a los miembros de la familia por la separación de su seres queridos. . . .” https://www.justice.gov/prison-reform#ConsultingReports

Nos hemos tomado la libertad de enviar esta carta como “carta abierta” con el fin de que todos los detenidos extraditados puedan compartir con usted sus propias experiencias y así pueda tener una idea de la dimensión del problema. Intentamos traer un caso particularmente atroz (La negación de visa a un niño de cuatro años) a la atención del Tribunal Federal de Brooklyn, Nueva York, en apoyo de una petición para ordenar a la Agencia de Seguridad Nacional a que cumpla con la condición de visitación de familia. Nuestra intención es mantener a su Embajada, así como a su Cónsul en Nueva York, la Suprema Corte de Colombia y su Fiscal, al corriente del litigio. De acuerdo a la orden de extradición, su Presidente es expresamente encargado de vigilar el cumplimiento de esta condición de visitas, y usted es su representante.

Muy Atentamente,

David Zapp y Johanna Zapp

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