Por David y Johanna Zapp
- “Cuando se llevan a cabo en los EE.UU., las grabaciones telefónicas federales son conducidas bajo las leyes federales, pero no cuando son fuera de Estados Unidos” Maturo, 982 F.2d at 60.
- La regla de la Cuarta Enmienda de la Constitución, que suprime evidencia obtenida en violación de la regla de exclusión de la Cuarta Enmienda (el derecho a estar libre de requisas injustificadas), generalmente no aplica en evidencia obtenida en el extranjero y conducida por oficiales extranjeros.
- No se impone una obligación a los oficiales norteamericana de revisar la legitimidad, bajo leyes extranjeras, de operaciones de vigilancia considerada en cortes extranjeras.
- “La información facilitada a oficiales estadounidenses por organismos extranjeros, no tiene que ser excluida simplemente porque los procedimientos seguidos para obtenerla no cumplían a cabalidad con los requerimientos de la constitución de EE.UU.” United States v. Cotroni.
- Incluso cuando “las personas detenidas, de quien se obtuvo la evidencia, sean ciudadanos norteamericanos” Stowe v. Devoy.
- Existen dos excepciones: 1) cuando el método utilizado por los oficiales extranjeros para conseguir la evidencia es tan extremo que “sacude la conciencia” y, 2) donde las autoridades policiales extranjeras están actuando como “agentes” o trabajando exclusivamente para las autoridades de EE.UU. Maturo, 958 F2d.
- “Circunstancias que sacuden la conciencia” están limitadas a conductas que no solamente violan la noción de procedimientos legales de EE.UU. (equidad), sino también las nociones internacionales fundamentales de decencia” United States v. Vilar, 2007WL 1075041. Una grabación telefónica ilegal no se puede considerar como sacudir “la conciencia”.
- “Dentro de la segunda categoría, donde la conducta de los agentes extranjeros los convierte en agentes virtuales de los oficiales de los Estados Unidos, ponerlos en los roles de pago de EE.UU por seguro que los convierte en esos agentes. Unidos, ponerlos en los roles de pago de EE.UU por seguro que los convierte en agentes. Nadie quiere morder la mano que lo alimenta.
- Pero la colaboración formal entre una agencia del orden norteamericana y su equivalente en el extranjero, no constituye, por sí mismo, una relación de “agencia”
- A la demanda de documentos justificando las grabaciones telefónicas extranjeras para determinar si las mismas fueron obtenidas legalmente en el país de origen, no tienen que ser obligatoriamente suministrados.
- Un fiscal debe presentar, al momento del juicio, “declaraciones textuales o informes presentados por un testigo del gobierno o posible testigo del gobierno” pero solamente después que el testigo ha presentado su declaración y, es limitado a hacer un esfuerzo de buena fe para obtenerlos.
- Es por esta razón que dineros o equipos recibidos y suministrados por la DEA ha la policia extranjera, pueden ser significativos para establecer una “operación conjunta”. Todos hemos sospechado que los agentes extranjeros trabajan con y por los EE.UU. Lo difícil es probarlo. Los jueces no ven estas acusaciones favorablemente debido a que los países, incluyendo EE.UU., deben fomentar la cooperación mutua y no socavarla.