Hace unos dias jueces en México han detenido temporalmente la extradición de Joaquín Guzmán Loera, “El Chapo”, mientras se espera el resultado de la apelación presentada esta semana por los abogados del Sr. Guzmán. La apelación argumenta, en parte, que, algunas de las acusaciones se basan en rumores y no en pruebas directas.
No se por qué los abogados en Colombia y en otros países no plantean este argumento cuando se permite el testimonio basado en “oídas” para obtener acusaciones. En los EE.UU. es legal según la decision en el caso de Costello vs. EE.UU. 350 US 359 (1956). En Nueva York el procedimiento es tener un agente federal relacionado con el caso como “testigo”, que declara en base a “oídas” lo que su informante o co-acusado dijo. Clásico caso de oídas
Pero, en Nueva York, por lo menos, el fiscal tiene que advertir al gran jurado que la evidencia es de segunda mano y que es libre de insistir en el testimonio del testigo principal, según la decision en el caso de Estados Unidos vs. Estepa 471 F2d 1142 (1972). Es por esto que en EE.UU. existe el dicho que un jurado puede acusar hasta a un “sándwich de jamón” si eso es lo que desea el fiscal. No todos los distritos permiten acusaciones en base a oídas. El distrito de Virginia del Norte insiste en pruebas de primera mano.
En un caso relacionado, Estados Unidos vs. Payton 353 F2d 996 a 999 (1966) uno de los jueces dijo que el uso de oídas ante un gran jurado hace “burla” de la protección contenida en la quinta enmienda. [ “Nadie será obligado a responder a un delito capital u otro crimen sin la denuncia o acusación de un gran jurado.”]. Si los tribunales de otros países tienen una prohibición categórica en sus tribunales contra acusaciones basadas en “oídas”, estos tribunales deberían insistir que en la solicitud de extradición presentada por los EEUU se estipule que “no se utilizaron solo evidencias de oídas para obtener el auto de procesamiento” Sin esta condición se deberían negar la extradición.
For David Zapp y Johanna Zapp