No sé de dónde saca la gente la idea de que el fiscal del Distrito Sur de Nueva York o un fiscal del Distrito Oriental de Nueva York recomendaría u ofrecería una condena en particular. De hecho, esto le ha causado alguna consternación a un juez por lo menos. A continuación cito las palabras de una decisión de un Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito (que comprende a ambos distritos judiciales: el Distrito Sur de Nueva York y el Distrito Oriental de Nueva York). Estoy tratando esta cuestión porque es frustrante para los abogados tener que defenderse contra alegaciones infundadas de los clientes que dicen: “El acusado X recibió una recomendación por tal número de años, ¿por qué no puede usted conseguirme la misma recomendación?” Si un preso le dice a otro (por lo menos en Nueva York) que el fiscal en su causa está recomendando una condena en particular (fíjense por favor que hablar del intervalo de las pautas es otra cuestión), o bien está mintiendo, o no entiende o alguien lo está engañando.
El Ministerio Público de los Estados Unidos de América, apelado, contra Fulano de Tal, Acusado-Apelante.
Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos
Argumentado: el 28 de mayo de 2003
Decidido: el 29 de octubre de 2003.
“Cuando el abogado del acusado sugirió que sería injusto rehusarse a imponer una condena por debajo de las pautas debido a que la Fiscal Federal no recomendó una condena específica, el Juez Platt respondió:
‘Creo que es injusto también, pero yo no soy el gobierno. Y el gobierno ha estado tomando esta posición injusta por veintidós años y medio, todo el tiempo que he sido juez. Cuando era fiscal, hace 40 años, nos parábamos ante un juez y decíamos este hombre se merece tal porque ha hecho esto y aquello. O decíamos este hombre no ha hecho nada y se merece esto. No hay ningún hombre ni ninguna mujer en la fiscalía que se atreva a hacerlo hoy en día. . . Primero acostumbraban a decirme que era la norma del departamento. Fui y hablé con el departamento y ellos dijeron que tal norma no existía. ¿Qué se supone que yo haga?’
“La fiscal federal delegada le dijo al Juez Platt que. . . ella estaba obligada por la norma de la fiscalía federal del Distrito Oriental de Nueva York a no hacer una recomendación específica para la condena”. Cuando el Juez Platt continuó presionándola para que diera una recomendación específica y le advirtió ‘usted sabe lo que va a suceder a menos que responda’, la fiscal federal reiteró la norma de su oficina”.
“El fiscal federal delegado del Distrito Sur de Nueva York, que había participado en el acto procesal de dictado de pena, declinó hacer afirmaciones específicas, . . él meramente solicitó que el tribunal tomara en cuenta su carta según §5K1.1 del modo que estimara apropiado”.
El tribunal de apelaciones siguió adelante y dijo:
“El fiscal federal no tiene la obligación de proporcionar recomendaciones específicas para el dictado de pena de los testigos que han colaborado y tiene motivos bien fundados para declinar hacerlo. Los encausamientos que tienen éxito con frecuencia dependen de la credibilidad a los ojos del jurado de los testigos que colaboran. Esta credibilidad de un testigo colaborador ya está socavada por el acuerdo del fiscal federal de presentar una carta 5K1 y por conceder el hecho de que, a menos que el fiscal esté conforme con el testimonio del testigo, tal carta no se escribirá. Uno de los principales argumentos rehabilitadores en respuesta a un ataque fulminante, que es frecuente de parte del abogado defensor, es que el fiscal federal no se ha obligado a sí mismo a hacer una recomendación específica para la condena y que depende enteramente del juez sentenciador decidir la condena que se ha de imponer. Si el fiscal federal comenzara a hacer recomendaciones específicas que se aceptaran como una cuestión de rutina, naturalmente invitaría al abogado defensor a argumentar que a los testigos colaboradores se les había proporcionado un incentivo todavía mayor para decir cualquier cosa que ellos creyeran necesaria para obtener la recomendación menos severa. Tales consideraciones sin duda explican, por lo menos en parte, la norma de parte de los fiscales de no recomendar condenas específicas. Aunque nos damos cuenta del deseo del Juez Platt de obtener una recomendación específica si él opina que no puede hacer un juicio informado sobre las condenas para los acusados colaboradores sin una recomendación específica, entonces creemos que el curso apropiado es recusarse de tales casos”.
Para expresarlo en palabras sencillas, esto significa que los fiscales no hacen recomendaciones ni hacen promesas sobre las condenas por los siguientes motivos: si usted es un acusado que está colaborando, eso significa que podría ser llamado a testificar en un juicio. Si hay un juicio, y usted está dando testimonio en contra de alguien, el abogado defensor le preguntará: “¿Le prometieron a usted alguna condena en particular por su colaboración aquí hoy? O ¿Alguien le hizo una predicción sobre la condena que podría recibir a cambio de su colaboración?” Usted, el acusado que está testificando, debe poder ser capaz de contestar verídicamente: “NO”. De ese modo, su credibilidad permanece intacta.
Espero que las palabras de esta opinión aclaren cualquier confusión que exista y que los abogados defensores no se vean injustamente embetunados por acusaciones de incompetencia o vagancia que se basan solamente en una información errónea suministrada por otros acusados o incluso por los abogados defensores. Los fiscales en el Distrito Oriental de Nueva York y en el Distrito Sur de Nueva York no recomiendan condenas específicas. Punto. Y para aquellos que dicen que los fiscales pueden “predecir las condenas”, los fiscales mismos no darían pie a acusaciones de que lo hacen, especialmente cuando todos ellos saben que rutinariamente los jueces preguntan a los acusados en sesión pública: “¿Alguien le ha hecho a usted una predicción de cuál podría ser su condena?”, la cual va seguida entonces de la declaración del juez de que “cualquier predicción no tiene fuerza ni validez”.
– David Zapp