Por Paul Cassell Publicado por el diario The New York
Times el 19 de agosto de 2012
Paul Cassell, previo fiscal federal y el juez federal de distrito, es profesor de derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Utah.
Bajo nuestro sistema constitucional, los fiscales siempre comandan un vasto poder, el cual es esencialmente carece de regulación alguna en los tribunales—cualquier otro resultado sería una clara desviación del sistema de separación de poderes que nuestros fundadores desearon. Pero sí podemos tomar medidas que contribuyan a la responsabilización al asegurarnos que el poder que los fiscales ejercitan no invada las funciones de las otras ramas del gobierno.
La decisión crucial de los fiscales es la de presentar cargos: la habilidad de acusar formalmente de cargos criminales o no. Dado que la decisión de enjuiciar es una función principal de la rama ejecutiva, la rama judicial ha resistido la revisión de la racionalidad de cualquier series de cargos. Lo que sí ha cambiado en décadas recientes, sin embargo, ha sido el control de la fiscalía sobre no solo que cargos serán presentados sino también sobre la condena resultante.
El Congreso ha establecido una amplia series de condenas mínimas
mandatorias para crímenes federales (especialmente aquellos que involucran drogas ilegales), lo que significa que una convicción requerirá que el acusado cumpla una condena particular—un juez no tendrá ninguna habilidad de considerar las circunstancias particulares de un acusado o su crimen para imponer un castigo menos severo.
El poder de enjuiciar de los fiscales federales se ha discutido frecuentemente. Pero las decisiones menos percibidas son talvez aún más importantes pero menos visibles: las decisiones de no enjuiciar a alguien. Los fiscales esencialmente pueden invocar excepciones a las leyes penales con el fin de rehusarse a presentar casos criminales por ofensas particulares o en áreas particulares, tal como la decisión reciente del Departamento de Justicia de no aplicar leyes de inmigración contra inmigrantes ilegales jóvenes. Y en casos particulares, los fiscales pueden virtualmente condonar delitos al rehusarse a presentar cargos—una decisión que no es revisada por el tribunal.
Si los fiscales federales ejercitan demasiado poder es un asunto casi irrelevante, porque bajo nuestro sistema de separación de poderes, la última palabra sobre la decisión de enjuiciar siempre permanecerá en la rama jurídica. Sin embargo, a medida de lo posible, nosotros podríamos y deberíamos evitar que ese poder invada el poder judicial tradicional, por medio de la limitación del número de condenas de prisión mínimas mandatorias que los crímenes federales conllevan. Y con relación a las decisiones de no enjuiciar, a la rama ejecutiva no debería permitírseles nulificar las decisiones de la rama legislativa, al rehusarse a aplicar leyes impartidas por el Congreso. En casos individuales de no procesamiento, los fiscales deberían tener la responsabilidad de consultar a aquellos afectados más directamente— las victimas de los crímenes—antes de cualquier decisión de no presentar un caso penal. Y el Congreso debería responder agresivamente a decisiones ejecutivas de nulificar estatutos criminales, por medio de audiencias de supervisión para crear por lo menos algún nivel de responsabilización total en la corte de opinión pública, así como utilizando sus otros poderes (el poder de confirmar o no a funcionarios del Departamento de Justicia y el poder de restringir fondos para prevenir decisiones injustificadas de rehusarse a aplicar la ley.