Acusado: ¿Que es una “carta Pimentel” y cuál es la diferencia entre la carta Pimentel y un acuerdo normal con el fiscal?
David Zapp (DZ): La “carta Pimentel” (llamada así por el nombre del caso que habla de la obligación del fiscal de mandar una carta al juez cuando no haya un acuerdo pero el acusado se esté declarando culpable de la acusación) requiere que el fiscal le diga al juez lo que él considere ser las pautas en su caso, nada más. Eso no te compromete y a veces los jueces dicen a los acusados que es solo lo que el fiscal piensa y no algo con lo que el acusado tiene que concordar. En cambio si firmas un acuerdo formal de culpabilidad, sí estas diciendo que estás de acuerdo con los términos del acuerdo. Como los términos de la carta Pimentel en su caso son los mismos términos en “la carta Pimentel,” no ganarías nada al aceptar un acuerdo. Por eso debemos tomar el camino de “Pimentel.”
Acusado: O sea que la carta Pimentel es declararme culpable ante el Juez por la acusación
DZ: Sí.
Acusado: ¿Pero nosotros explicaríamos al Juez con lo que no estamos de acuerdo?
DZ: Eso se da por entendido, sin embargo yo lo repito en frente tuyo al Juez para que no tengas ninguna preocupación. Pero en realidad no tenemos que explicar nada. No tenemos de hablar del rol ni de la cantidad. Para aceptar una declaración de culpabilidad ante el Juez uno solo tiene que declararse de los elementos legales del crimen. Si el crimen es traficar cinco kilos o más de cocaína y un kilo o más de heroína, el acusado solo tiene que reconocer eso nada más, así la cantidad haya sido 5.1 kilos o cinco mil kilos. Tú vas a decir “Yo me declaro culpable de conspirar con otros a traficar en exceso de cinco kilos de cocaína y in exceso de un kilo de heroína. Nada mas. El fiscal por su parte da una carta al Juez dándole a conocer lo que las pautas establecen.
Acusado: ¿Hablará el fiscal de las pruebas que él tiene en mi contra?
DZ: No. El no va hablará de las pruebas específicas. Cuando hable de rol, por ejemplo, lo hará en el contexto de las Pautas. “El acusado fue un organizador (en nuestra opinión) y por eso merece un aumento de 3 puntos.”
Acusado: Yo estaría de acuerdo con la Pimentel pero si no hay lo que llaman un “mini-juicio” o una audiencia “Fatico” sino que simplemente las partes expongan por medio de escritos o informes lo que tenemos que decir a el Juez.
DZ: Al Juez y al fiscal les encantaría su posición. Para ellos es un alivio no tener la obligación de presentar los testigos, prepararlos con anticipación, ni tener que perder tiempo escuchando las pruebas. Además su posición es razonable. Un juez federal dijo en un discurso que la audiencia Fatico y el mini juicio casi siempre van a favor del gobierno.
Acusado: Pero pienso que ahí seria aceptar la culpabilidad por la cantidad que ellos digan.
DZ: No nos toca decirlo. Es antes de la imposición de la condena pero tenemos mas de seis a ocho semanas o más después de la declaración para decidir lo que vamos a reconocer.
Acusado: Pero no aceptar los puntos del rol, o sea de organizador…
DZ: La audiencia para declararse culpable solamente consiste de una serie de preguntas acerca de los derechos a los que estás renunciando (tu derecho a juicio, por ejemplo) y lo que significa una declaración de culpable (que es lo mismo que si un jurado te hubiese hallado culpable) y tu declaración formal de culpabilidad y una breve declaración tuya de que eres culpable (“por participar con otros en tráfico de droga e importación a Nueva York”). Si tienes el libro de ACUERDOS/CONVENIOS, lee la transcripción de una declaración sin colaboración y sabrás exactamente lo que va a transcurrir.
Acusado: Después de la declaración de culpable, entiendo que hay un plazo para presentar un informe sustentado sobre lo que no se está de acuerdo. ¿Por favor me puedes aclarar algo? Entiendo que en la corte de aceptación de culpabilidad no hay que decir nada; simplemente aceptar la culpabilidad del delito, pero que en unas 6 a 8 semanas tenemos que decir lo que aceptamos y lo que no. ¿Cómo es ese procedimiento? ¿Es una corte diferente?
DZ: No. La imposición de su condena es en la misma corte.
Acusado: Y si es así, ¿que pasa en esa corte? Mejor dicho, entendiendo que el paso que sigue es reconocer lo que sí se acepta y lo que no. ¿Entonces como es eso? ¿Cómo se hace?
DZ: Después que te declares culpable, el juez aplazará la imposición de la condena por dos meses y te dirá el día que asientes la declaración de culpabilidad que un oficial de libertad vigilada te va a entrevistar. Él te hará unas preguntas sobre tu formación escolar, tu vida familiar, tu estatus migratorio en el país, tu historia matrimonial, y tus antecedentes laborales. Es muy importante colaborar con el oficial de libertad vigilada porque ese informe va a influenciar tu condena. Después de una semana, yo recibiré una llamada de la oficina de libertad vigilada preguntándome cuando puedo asistir a una entrevista con mi cliente y acordaremos una fecha. Ese día nos veremos y él o ella te entrevistará y me pedirá si puedo pasarle material que confirme lo que estas diciendo, como por ejemplo diplomas, evidencia de trabajo, etcétera.
Ella o él después redactará un informe preliminar y me lo mandará. Yo lo revisaré contigo y tendremos dos semanas para objetar o añadir información. El oficial leerá nuestras objeciones y las objeciones del fiscal y preparará un informe final donde le informará al Juez nuestras objeciones y si él o ella está de acuerdo o no. El fiscal tiene el mismo derecho de someter objeciones. Después nosotros haremos un reporte por nuestra parte, por supuesto a tu favor y lo someteremos al Juez. El día de la imposición de la condena el Juez nos preguntará si hay cambios en nuestras posiciones. El fiscal dirá que él cree que según las pautas, tuviste un rol de supervisor y presentará evidencia oralmente para apoyar su posición pero no traerá testigos. Nosotros haremos lo mismo y el Juez decidirá la cuestión del pauta adecuada, ya que por ley el Juez tiene que determinar cuál es la pauta correcta en su opinión.
Eso quiere decir que ella no necesariamente tiene que seguir la pauta porque pautas no son mandatorias sino de consultoría, y el Juez tiene la obligación de considerar todas los factores dentro de la ley de imposición de condenas, la ley 3553(a). Después nos preguntará que más queremos decir, incluyendo a ti, porque tienes el derecho de hablar antes de que la condena se pronuncie. Si el fiscal desea hablar, él también tiene ese derecho de añadir lo él quiera decir. Es un tipo de dialogo. Después que todos hayamos presentado lo que queramos (el Juez también tiene que decir lo que ha recibido de todos para asegurarnos de que haya visto todo lo que hemos presentado y no falte nada) y todo el mundo diga lo que quiere y no haya nada mas que platicar, el Juez pronunciará la condena.
Acusado: Sería bueno que vinieras mañana para que hablemos con tiempo.
DZ: ¿Por qué? Tenemos todo el tiempo que queramos. Nadie te va a condenar por un mínimo de dos meses o más si no te sientes preparado. El fiscal te dará todo el tiempo y el Juez no se opondrá. Me parece por tu pregunta que tu crees que tu tienes que saber todo eso ANTES de que te DECLARES culpable y eso no es cierto. La declaración es muy sencilla y va a tomar 20 minutos en los que simplemente dices que eres culpable y que renuncias a tu derecho a ir a juicio. Eso es todo.
Acusado: Después de leer esto que me acabas de escribir si pienso que no es necesario que vengas antes de ir a la corte el viernes, pues esa respuesta es la que quería saber antes del viernes, pero si te pido que el viernes antes de entrar a la sala hables un momento conmigo, es todo, por favor y te lo agradezco.
DZ: Con mucho gusto. Cuenta conmigo.