A continuación se encuentra una porción de una opinión del Juez Gerard Lynch, un Juez del Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito, uno de los mejores jueces del país. Él ciertamente es uno de los más astutos. Desafortunadamente, él fue nombrado al Segundo Circuito, lo cual limita su oportunidad de ser nominado a la Corte Suprema, en donde él hubiese sido un Juez histórico de la Corte Suprema, todo lo cual quiere decir que cualquier tema legal que él aborde es definitivamente la última palabra sobre la materia. Las citaciones legales han sido omitidas y el texto ha sido modificado para que la opinión sea más asimilable. Después del artículo se encuentra la segunda parte de la opinión del Juez Lynch que concierne el asunto importante de non bis idem (procesamiento por segunda vez), en el contexto de la extradición.
Petición de limitar la condena aplicable
Dijo el Juez Lynch:
“Aunque la condena máxima para cada uno de los dos cargos imputados en la acusación formal presente es 40 años, la cual bajo ley Americana podrían hacerse cumplir consecutivamente, el Acusado argumenta que los Estados Unidos le aseguro al Gobierno mexicano que él no sería sujeto a más de 40 años de encarcelamiento y que, en conformidad a la Regla de Especialidad, la cual limita al estado solicitante a enjuiciar al acusado solamente por aquellos cargos por los cuales él fue extraditado, el acusado extraditado por lo tanto tiene derecho a una orden que limite su condena máxima aplicable a dicho término. “Pese a que este argumento es apropiadamente presentado al Tribunal, el mismo carece de mérito.
“El Gobierno concede que éste le ha asegurado a México que el Acusado no se enfrentará a cargos que conlleven una condena de muerte o de cadena perpetua, dado que la posibilidad de dichas condenas hubieran causado a que México se rehusara a extraditar al Acusado en el momento en el que los Estados Unidos solicitó su extradición. Sin embargo, por el contrario a la contención del Acusado, [los] documentos de la extradición no pueden ser interpretados como una garantía a México que la condena del Acusado se limitaría a 40 años. La solicitud de extradición expedida por los Estados Unidos incluyó la declaración juramentada de un Fiscal Asistente de los Estados Unidos que declaraba claramente que la pena máxima “por cada uno de los Cargos imputados en la Acusación Formal” era 40 años. Similarmente, las Notas Diplomáticas identificaron la “pena máxima por cada uno de los crímenes por los cuales la extradición es solicitada” [era] 40 años de encarcelamiento.
“La jurisprudencia (ley que proviene de opiniones legales en vez de estatutos) deja en claro que pese a que aseguraciones sustantivas hechas a una nación extraditante por los Estados Unidos sobre la condena a la que un acusado se enfrenta, o limitaciones de la condena acordadas mutualmente, son generalmente ejecutables, la creencia unilateral de un soberano extranjero con respecto a la condena máxima aplicable es insuficiente para comprometer a los Estados Unidos. Por lo tanto, aún si un lenguaje ambiguo incorporado en la Nota diplomática y la Orden de Extradición refleja la creencia del Gobierno mexicano con respecto a la condena máxima que le corresponde al acusado, este no puede ser considerado ni como una limitación mutualmente acordada por los Estados Unidos o como el producto de una garantía otorgada por los Estados Unidos.
“Si México hubiese requerido tal garantía, este hubiese solicitado clarificación. [Nota a abogados extranjeros: ¡aclaren las declaraciones ambiguas!] Pero no hay razón para creer que el término preciso de la condena a la que el Acusado se enfrentaba era importante para México. México, como la mayoría de los otros países, cree que la utilización de la pena de muerte por parte de los Estados Unidos es una práctica barbárica y anacrónica que viola conceptos internacionales de derechos humanos [nota del editor: pues bien, ¡ya sabemos lo que el Juez Lynch piensa sobre ese tema!] y por esto se rehúsa a extraditar a acusados sin ninguna garantía de que la pena de muerte no será impuesta. En el momento en el que los Estados Unidos buscó la extradición del Acusado, México tomó una posición similar con respecto a la cadena perpetua. Consecuentemente, las Notas Diplomáticas hicieron todo lo posible para asegurarle a México que el Acusado no se enfrentaría ni a la pena de muerte ni a la cadena perpetua.
“El lenguaje claro de la Orden de Extradición demuestra que las únicas ‘garantías’ provistas por los Estados Unidos o demandadas por México eran las garantías de que la pena de muerte y la cadena perpetua no serían aplicadas al Acusado. La referencia ambigua a ‘40 años’ fue simplemente evidencia de esta garantía.
“En la medida que el Acusado sugiere que debido a su edad, una condena de un término de años podría ser lo mismo que la cadena perpetua, este argumento fue considerado por un Tribunal de Apelaciones y fue rechazado. Allí el argumento era que una condena de dieciocho años impuesta a un acusado de 53 años era como una condena a la cadena perpetua y por ende violaría el tratado de extradición entre los Estados Unidos y México. Ese no era el caso.
Bajo la ley Americana, los estatutos invocados en esta acusación formal claramente autorizan condenas consecutivas de 40 años por cada cargo. Estados Unidos no le ha hecho ninguna promesa o garantía a México de que la condena máxima autorizada por la ley no sería impuesta si el Acusado fuera convicto de ambos cargos en la acusación formal.
Por las razones anteriores, la petición del acusado de limitar la condena máxima aplicable con base en las garantías supuestamente hechas por Estados Unidos a México es denegada completamente.”