Esta es una porción de una carta que le mandé a un abogado en Colombia y México que podría interesarle a aquellos de ustedes que carezcan de familiaridad con el proceso federal criminal. Mi explicación del proceso comienza una vez el abogado del acusado recibe las pruebas del gobierno y está negociando un acuerdo de culpabilidad con el fiscal:
Después de que las pruebas (“el ofrecimiento de pruebas”) es entregado al acusado, el abogado defensor revisará las pruebas y se reunirá con el fiscal. Supongamos que esta reunión no terminara en un acuerdo, ya sea porque el acusado niega su culpabilidad, o porque no puede o no quiere cooperar. Después, todas las partes asistirán a la audiencia sobre el estado del caso programada previamente por el juez. Habiendo sido informado que no habrá una declaración de culpable, el juez entonces establecerá un calendario con las fechas en las que el abogado defensor deberá presentar sus peticiones, cuándo el gobierno debe responder, y cuando el abogado defensor deberá replicar a las respuestas, así como la fecha en la que las partes comparecerán ante el juez para sus decisiones sobre las peticiones. Después de que las peticiones han sido presentadas y la otra parte les ha respondido, las partes comparecen ante el juez, después de lo cual él hace conocer su decisión. Pueden haber audiencias sobre las peticiones, si el juez cree que se justifican y después de esas audiencias, el caso será programado para juicio. Eso, en esencia, es lo que sucede antes del juicio, un sistema inherentemente adversarial.
El juicio comienza con la selección del jurado. El jurado es escogido de un grupo de ciudadanos de la lista de los conductores licenciados o de la lista de votantes registrados. Los abogados someten preguntas que ellos quieren que los jueces le hagan a los miembros potenciales del jurado para determinar si pueden ser justos (por ejemplo: “¿alguno de ustedes siente que simplemente porque el acusado ha sido implicado en un crimen, él debe ser culpable?”). Después dependiendo de la jurisdicción, los abogados pueden tener una oportunidad de presentar un argumento de “recusación justificada,” o usar uno de un número limitado de recusaciones “sin causa,” en las que un jurado puede ser excluido por cualquier razón.
Una vez el jurado es seleccionado, el juicio comienza con las “Declaraciones de Apertura.” Primero, el fiscal le dice al jurado de qué se trata el caso y cómo él va a probar la culpabilidad del acusado más allá de una duda razonable. Después el abogado defensor le dice al jurado cuál será su defensa, qué pruebas presentará, si tiene alguna, por qué los testigos pueden estar mintiendo, por qué ciertos hechos inferidos de intercepciones telefónicas pueden tener explicaciones inocentes, y qué pruebas él presentará para sustentar la narrativa de su defensa.
Después, el fiscal llamará a su primer testigo. Él hará un “interrogatorio directo.” A seguidas, el abogado defensor contra-interrogará al testigo, y luego el fiscal hará un segundo interrogatorio directo, pero solo con respecto a asuntos suscitados durante el contra-interrogatorio de la defensa. Él no puede hacer preguntas simplemente porque a él se le olvidó hacerlas durante su interrogatorio directo. No hay segundas oportunidades (para el fiscal). El proceso continúa hasta que el gobierno dé por concluidos sus alegatos y su presentación de las pruebas. El acusado entonces presenta una petición para que se desestime el caso con base en que las pruebas presentadas, aun si fueran verdaderas, son insuficientes para condenar al acusado y el caso no deberá ser decidido por el jurado. Raramente un juez otorga dicha petición, especialmente cuando la credibilidad es importante, ya que la credibilidad es un factor que solamente un jurado puede determinar. Después de que la petición para desestimar el caso sea decidida y presumiblemente denegada, el caso de la defensa comienza.
El acusado tiene el derecho de llamar testigos o no, de testificar o no, y el juez le dirá al jurado, a solicitud, que esos son “derechos” del acusado. El acusado entonces concluye su caso. El fiscal puede presentar pruebas de refutación limitada solamente a asuntos suscitados por la defensa. El acusado, a través de la presentación de las pruebas, sabrá cuales serán las pruebas. En el derecho penal no hay emboscadas, ni debe haberlas.
Después de la “refutación” del fiscal, el juicio terminal. El juez entonces instruye a los miembros del jurado sobre la ley y cómo ellos la deben aplicar a los hechos presentados por el fiscal. Él les dirá que de la misma forma que él no puede cuestionar el juzgamiento de ellos con respecto a los hechos, ellos no pueden cuestionar el juzgamiento de él con respecto a la ley. El jurado entonces se retira, delibera y regresa con un veredicto. Si el veredicto es “no culpable,” el acusado es liberado de custodia o transferido a otro distrito, si él hubiera sido solicitado en extradición a otro distrito por otros cargos. Sin embargo, si el acusado es extranjero, el acusado puede ser detenido en un centro de inmigración en espera de su deportación.
Si el acusado es encontrado culpable, habrá una postergación de la imposición de la condena para permitir que el abogado del acusado presente peticiones y presente un informe previo a la imposición de la condena, argumentando por qué el acusado debería recibir una condena indulgente. Si sus peticiones son denegadas, el acusado procede a la imposición de la condena.
La condena se base en factores de sentencia “3553” [18 USC 3553(a)], los cuales incluyen la consideración de las Pautas Federales de Sentencia. El acusado tiene derecho de apelar ante un tribunal de apelaciones como materia. Si el acusado pierde su apelación, él puede presentar una petición a la Corte Suprema para que escuche su reclamo, pero él no tiene un “derecho” de que la Corte Suprema lo escuche. La Corte Suprema solo acepta de 60 a 70 casos de miles que se presentan para su revisión—solo aquellos que tendrán un efecto significativo en todos los casos en los Estados Unidos serán aceptados para revisión, tales como Obamacare por ejemplo. Si la petición para que su caso sea escuchado es denegada, a veces existen peticiones posteriores al juzgamiento que puede ser hechas. Pero eso, en resumen, es el proceso criminal en los Estados Unidos.