El Tribunal de Apelaciones para el Segundo Circuito, en el caso reciente United States v. Al Kassar, estableció reglas legales que deben parecerle útiles a los acusados extraditados y sus abogados.
Los acusados en ese caso argumentaron que los tribunales de EE.UU. no tenían ningún derecho de enjuiciarlos porque su conducta tenía una conexión muy pequeña, o talvez ninguna conexión, con los Estados Unidos. El Tribunal respondió:
“El Congreso tiene la autoridad de hacer cumplir sus leyes más allá de los límites territoriales de los Estados Unidos.”
“La presunción que los actos ordinarios del Congreso no aplican de forma extraterritorial [por fuera de los Estados Unidos] no se aplica a los estatutos criminales.”
“Cuando el texto de un estatuto criminal no aborda su aplicación, el propósito puede ‘deducirse de la naturaleza de la ofensa’.” La conspiración para asesinar oficiales o empleados de los Estados Unidos, la importación de drogas (exportación) y el lavado de dinero son tales ofensas.
Sin embargo, un estatuto no puede aplicarse extraterritorialmente si el hacerlo violaría la equidad básica. Para poder aplicarse, “debe existir una conexión suficiente entre el acusado y los Estados Unidos…”
“Para personas no ciudadanas que actúan completamente en el exterior, existe un derecho a enjuiciarlas si el propósito de la actividad es causar daño dentro de los Estados Unidos o a los ciudadanos o intereses de los Estados Unidos.” Sin embargo, en casos de exportación de drogas, el gobierno también debe probar que el individuo acusado de hecho sabía que las drogas estaban destinadas a los Estados Unidos, y el acusado debe decirlo explícitamente. Un acusado no puede simplemente “declararse culpable” y terminar con el proceso. En Nueva York, el acusado admite conocimiento en audiencia pública. En Washington, D.C. y en otros lugares la admisión se encuentra incluida en una Declaración de Hechos que el acusado “adopta”—y usualmente descarta.
Los acusados en el caso también argumentaron que aun si las leyes de los Estados Unidos aplicaran en teoría, en la práctica sería fundamentalmente injusto emprender acciones legales cuando la conducta se encontró extremadamente removida de cualquier interés de EE.UU. y cuando no hubo ninguna “advertencia justa” de que la conducta expondría a los acusados a enjuiciamiento criminal en los Estados Unidos.
El Tribunal respondió: “La idea de “una advertencia justa” es que ‘ningún hombre deberá incurrir responsabilidad penal por conducta que él no hubiese podido entender razonablemente que estuviera prohibida.’ Una advertencia justa no requiere que los acusados entendieran que ellos podrían estar sujetos a enjuiciamiento en los Estados Unidos. Es suficiente que ellos hubieran podido entender de forma razonable que su conducta los sujetaría a enjuiciamiento en algún lugar.”
Esa es la razón por la cual los fiscales de EE.UU. en casos de lavado de dinero en contra de corredores de peso presentan pruebas de artículos de periódicos y leyes en sus propios países que advierten sobre la criminalidad de sus actividades. Además, las conversaciones codificadas entre corredores de peso, demuestran que se ha dado “una advertencia justa.”