La “exhibición de pruebas” constituye la evidencia que el gobierno ha recogido para usar en contra de un acusado. Dicha presentación está gobernada por la Regla 16 de las Reglas Federales de Procedimiento Criminal y dice en sustancia “Al ser solicitada por un acusado[a], el gobierno debe dar a conocer al acusado[a] su exhibición de pruebas…” La Regla 16 contiene un listado de toda la información sujeta a la divulgación. Esta incluye artículos tales como declaraciones, pruebas físicas, documentos, grabaciones, etcétera. Pero la Regla 16 no le permite a los acusados obtener declaraciones que testigos hayan hecho en su contra. Cabe recalcar que la regla no impone ningún límite de tiempo para la solicitud de dichos artículos.
Por ende, no hay razón por la cual un acusado en espera de la extradición en un país extranjero no pueda, conforme a esta Regla, “solicitar” su exhibición de pruebas antes de ser traído a los Estados Unidos. Especialmente cuando la extradición puede tardar meses o posiblemente más de un año. Algunos fiscales pueden resistir el dar a conocer las pruebas, tomando la posición de que la solicitud no puede ser hecha hasta que el acusado se encuentre físicamente en el distrito donde él o ella está siendo procesado[a]. Pero ese argumento no hace parte de la Regla 16.
Si yo encontrara resistencia por parte de los fiscales, yo primero obtendría una declaración jurada del acusado que declare que éste ha rescindido al derecho de disputar la extradición. Esto aseguraría que el fiscal no pueda argumentar que la extradición es incierta y que la solicitud de exhibición de pruebas es prematura. Yo después le pediría al juez encargado del caso que obligue al fiscal a dar a conocer las pruebas. La equidad en esta materia favorece al acusado contundentemente.
Sea cual fuere el resultado, el acusado y el abogado defensor le habrán señalado al fiscal que el acusado tiene las pilas puestas, y que si hay algún argumento razonable que se pueda hacer en cualquier momento, este acusado lo va a hacer. Aunque usted le puede escribir personalmente al fiscal y pedirle la exhibición de pruebas, no es práctico. La manera práctica es contratar a un abogado en los Estados Unidos.
Otra forma de obtener su exhibición de pruebas es pedirle a los coacusados en su caso, que ya pueden estar en los Estados Unidos, que le den una copia de su exhibición de pruebas. Su abogado, si tiene uno, también podría conseguir la exhibición de pruebas de los abogados de ellos. Pero simplemente pedirle a un coacusado o a su abogado sin la intervención de su propio abogado es probablemente inútil.
En conclusión, los acusados definitivamente no deben ser disuadidos de obtener su exhibición de pruebas antes de ser extraditados a los Estados Unidos.
David Zapp