United States v. Hawkins trata de un punto debatido que sale a relucir constantemente en las conversaciones entre acusados y abogados. ¿Tiene que tener un comprador de drogas realmente una conexión con el vendedor, salvo la que tiene como cliente, para ser considerado un cómplice conspirador? La ley reconoce la distinción y dice que el ser sencillamente un comprador es insuficiente para justificar una determinación de que el comprador es un cómplice conspirador del vendedor. Lamentablemente, hay excepciones a la ley. Una comparación de causas muestra que ha habido una aplicación desigual de la regla comprador-vendedor, y parece que cualquier tribunal puede encontrar una excepción si quiere hacerlo. Pero la ley es importante y vale la pena saber qué hechos son pertinentes en la instancia rara donde pudiera aplicarse. En la causa US v. Hawkins, se determinó que el comprador era un conspirador debido a que estaba comprando drogas para revenderlas y el vendedor lo sabía. [United States v. Hawkins, No. 07-3018-cr (2d Cir. 16 de octubre de 2008) (Straub, Raggi, CJJ, Sesiones, DJ) – Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito].
Alex Luna vendió drogas en Danbury, Connecticut, desde el año 2002 hasta el 2005. Warren Hawkins fue encontrado culpable, después de un juicio por jurado, de un cargo de conspiración por haber conspirado con Luna para distribuir menos de 500 gramos de cocaína y menos de cinco gramos de piedra de cocaína (crack). Después del veredicto, el tribunal de distrito concedió la petición de Hawkins de acuerdo con la Regla 29 [para desestimar basado en el fundamento de insuficiencia], determinando que, a pesar de que Hawkins le compró drogas a Luna con la intención de revenderlas, las pruebas eran insuficientes para establecer que Hawkins participaba en una conspiración con Luna. En la apelación del gobierno, el tribunal del circuito revocó esa decisión
Antecedentes
En febrero de 2005, Hawkins habló con otro de los cómplices conspiradores de Luna sobre la compra de cinco gramos de cocaína. Ellos hablaron del precio, la calidad y el modo en que Hawkins obtendría el dinero para la compra, pero la venta no se llevó a cabo. Unos días después, Hawkins habló con Luna y le dijo que algunos de sus compañeros de trabajo estaban buscando drogas; ellos acordaron una cantidad, 3.5 gramos, y la venta se completó. Cinco días después, Hawkins le compró a Luna 7 gramos más. Seis días después de eso, Hawkins llamó a Luna y le pidió que le vendiera 3.5 gramos a crédito. Hawkins dijo que le vendería las drogas a su cliente y que inmediatamente pagaría esa deuda. Esta venta no se llevó a cabo.
Un cómplice conspirador testificó que Hawkins era un vicioso que usaba y compraba drogas, pero que no era ni un distribuidor de drogas ni un miembro de la organización de Luna. Este testigo caracterizó a Hawkins como un intermediario.
La Decisión del Circuito
El tribunal de apelaciones comenzó su análisis con una discusión de la “regla del comprador-vendedor” de acuerdo con la cual una mera relación de comprador-vendedor “es insuficiente para establecer una conspiración” debido a que no existe un acuerdo para “avanzar ningún interés conjunto”. Sin embargo, aunque la existencia de una relación comprador-vendedor por si sola no establece una conspiración, si hubiera pruebas adicionales que muestren un acuerdo para unirse y lograr juntos algún objetivo que vaya más allá de la operación de venta, tales pruebas podrían apoyar una determinación de que las partes participaron en una conspiración. Algunos de los factores que deben ser considerados sobre esta cuestión son: la duración de la afiliación de las partes, el nivel de confianza mutua, negociaciones estandardizadas, ventas a crédito, y las cantidades implicadas. Sin embargo, aún la prueba de que un comprador tiene la intención de revender el producto en vez de consumirlo personalmente no necesariamente establece que el comprador se haya unido a la conspiración de distribución que el vendedor tiene porque se requiere más que un “mero conocimiento del propósito de la conspiración”.
Aquí, sin embargo, resultaba claro que: (1) la conspiración de Luna existía, (2) Hawkins lo sabía, (3) Hawkins compraba drogas de esa conspiración, (4) Hawkins tenía la intención de revender por lo menos algunas de las drogas, y (5) Luna lo sabía. El tribunal determinó que estos dos últimos factores constituían suficiente prueba de que Hawkins participó en la conspiración de Luna por haber celebrado un convenio de distribución con el propio Luna que le “proporcionaba a Hawkins una fuente de cocaína y a Luna otra salida – a pesar de ser pequeña – para su contrabando”. Además, las pruebas apoyaban una inferencia de que Hawkins “no estaba actuando independientemente” sino que más bien él “acordó participar en esta conducta con Luna sobre una base continuada” y que “Hawkins y Luna confiaban el uno en el otro para trabajar juntos como suministrados y distribuidor a nivel callejero”.
Hawkins le compró, o trató de comprarle, drogas a Luna en varias ocasiones durante un corto período de tiempo. Él llevó a la atención de Luna a posibles clientes, hizo arreglos con Luna para obtener cocaína con el fin de revenderla, y usó el número del teléfono móvil que Luna le había dado. También había un nivel de confianza mutua – Hawkins indicó que prefería a Luna sobre los otros distribuidores locales y Luna acordó, por lo menos en principio, que le extendería crédito a Hawkins. La conducta estableció de modo suficiente que Hawkins era algo más que un mero “intermediario”.