La jurisdicciÛn territorial para los delitos cometidos fuera de cualquier distrito de los Estados Unidos es el Distrito de Columbia (D.C.)

La Constitución reconoce que ciertos delitos, como la piratería, pueden ser cometidos más allá de los confines geográficos de cualquier distrito judicial federal. ¿Qué hacer sobre esto? Crear una ley – 18 U.S.C. 3238, que dice: Para “las infracciones comenzadas o cometidas en alta mar, o en cualquier otra parte fuera de la jurisdicción de cualquier distrito estatal o [federal] en particular. . . un documento inculpatorio o informe acusatorio puede ser presentado en el distrito de la última residencia conocida del delincuente o de cualquiera de uno de dos o más infractores que actuaron en concierto, o si no se conoce tal residencia, el documento inculpatorio o el informe acusatorio puede ser presentado en el Distrito de Columbia.”

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