El Tribunal Federal de Apelaciones del Segundo Circuito oyó recientemente un recurso de apelación, tanto de la sentencia condenatoria como de la pena, interpuesto por un ciudadano dominicano que fue traído por extradición desde la República Dominicana por asesinato y otros cargos subsidiarios. El acusado resultó culpado y, en febrero de 2005, fue sentenciado por el cargo principal a pena perpetua de prisión más diez años. Durante la fase del dictado de pena, sabiendo que encaraba una posible pena perpetua de prisión, el acusado alegó que no se le debería imponer una pena perpetua de prisión porque de acuerdo con la ley dominicana solamente podría recibir un máximo de 30 años de prisión por asesinato. El gobierno de los Estados Unidos estuvo en desacuerdo.
Discutiendo la apelación de la pena, el Tribunal de Apelaciones resumió lo que había ocurrido ante el juez de distrito. Para refutar el argumento del acusado con relación a la aplicabilidad de la ley dominicana, los Estados Unidos sometieron tres documentos. “El primero fue el tratado de extradición que generalmente corresponde a los individuos contra quienes se realiza la extradición, el cual no contiene la limitación de 30 años. El segundo fue una declaración jurada de un funcionario del Ministerio de Estado de los Estados Unidos donde explicaba los procedimientos que las naciones que conceden extradición siguen normalmente cuando tratan de imponer condiciones sobre la extradición, haciendo notar que un procedimiento tal no había sido seguido en este caso, y afirmaba que el Ministerio de Estado no había recibido ninguna comunicación de la República Dominicana respecto a limitaciones sobre la pena del acusado. El funcionario escribió que no había ningún acuerdo de limitación entre los Estados Unidos y la República Dominicana relacionado con el acusado.”
“El documento final fue la declaración jurada de la Directora de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Penal del Ministerio de Justicia de los Estados Unidos, en el cual ella explicaba que, a su leal saber, ningún funcionario de los Estados Unidos había recibido antes del traslado del acusado a los Estado Unidos ningún documento que indicara un acuerdo basado en extradición con los Estados Unidos sobre la pena para el acusado… Ella también indicó que tales acuerdos son raros y, cuando ocurren, generalmente siguen cierto procedimiento—que no se siguió en este caso. Su declaración concluyó que no había ningún acuerdo de limitación de la pena con respecto al acusado.”
En un argumento legal ante el Tribunal de Apelaciones sobre esta cuestión, el gobierno mantuvo que aún “si los Estados Unidos hubieran contratado limitar la duración de la pena del acusado, el derecho a hacer cumplir el acuerdo le pertenece a la República Dominicana y no al acusado.”
En su opinión, el Tribunal de Apelaciones indicó: “Diferentes jueces en este circuito han visto este punto debatido [de si le corresponde al país extranjero, no al acusado, hacer cumplir un acuerdo internacional sobre el dictado de pena] de modo diferente.” El Tribunal de Apelaciones ratificó la pena sin dar un fallo sobre esta cuestión.
“No necesitamos resolver esta cuestión. Ratificamos porque encontramos que no hubo error en las determinaciones ni los procedimientos ante el juez de distrito. En primer lugar, el tratado de extradición entre los Estados Unidos y la República Dominicana no contiene ninguna disposición que limite la pena de ese modo. En segundo lugar, a pesar de que la República Dominicana aparentemente tiene una ley que dispone tal limitación cuando envía por extradición a sus ciudadanos a otros países, el acusado no presentó ningún documento que demuestre que la República Dominicana invocó la ley* en sus tratos con los Estados Unidos en conexión con la extradición del acusado.”
“Finalmente, el acusado sostiene que su pena perpetua de prisión más diez años fue impuesta en violación de un acuerdo entre los Estados Unidos y la República Dominicana en conexión con su extradición que dispone que él no recibiría una pena de encarcelamiento de más de 30 años. Él sostiene que la República Dominicana condicionó su extradición a la promesa de los Estados Unidos de limitar cualquier pena que el acusado pudiera recibir a 30 años de encarcelamiento. Como consecuencia, alega el acusado, la pena que recibió fue ilegal”.
Pero el Tribunal de Apelaciones indicó que el acusado no había sometido nada para apoyar esa posición. “[L]o más que demostraron las presentaciones del acusado fue que unos funcionarios de la República Dominicana creían*, sin duda sobre la base de la ley nacional de la República Dominicana, que la pena del acusado estaría limitada de ese modo. Ninguna de las presentaciones de los funcionarios dominicanos, sin embargo, señalan ningún acuerdo ni compromiso de parte de los Estados Unidos para limitar la pena del acusado, ni siquiera mencionan alguna comunicación de la República Dominicana a los Estados Unidos expresando que esperaban que la pena fuera limitada de ese modo.”
El Tribunal de Apelaciones señaló que los artículos legales de otro país no vinculan, por sí solos, a los Estados Unidos, citando esta opinión de un caso de 1980 : “Ninguna nación puede vincular unilateralmente a otro soberano por la pura fuerza de sus promulgaciones legales…”
En su apelación, el acusado también sostiene que el juez de distrito había actuado inadecuadamente al no permitir una audiencia preliminar de pruebas sobre los puntos debatidos relacionados con el dictado de pena. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones rechazó este argumento cuando determinó que la decisión de si se celebraba una audiencia sobre las pruebas, o no, dependía del poder discrecional del juez. En este caso, en los seis meses transcurridos entre la determinación original de culpabilidad hecha por el jurado y la audiencia para el dictado de pena, el acusado “no ha presentados ningún medio de prueba de que los Estados Unidos alguna vez hayan celebrado un acuerdo para limitar la duración de su pena o se hayan comprometido a ello. Además de eso, aunque el acusado solicitó una
* Se ha añadido el énfasis.
Rosado v. Civiletti, 621 F. 2d 1179, 1192 (2d Cir. 1980).
audiencia sobre las pruebas, no presentó ninguna indicación de quienes serían los testigos que llamaría ni qué pruebas aduciría más allá del contenido inadecuado de sus presentaciones por escrito. El abogado del acusado sí dijo que trataría de obtener un testigo proveniente del Consulado de la República Dominicana. El abogado, sin embargo, ni identificó al testigo ni manifestó si tal testigo había indicado si estaba dispuesto a testificar, ni especificó qué testimonio daría.
“De acuerdo con las circunstancias presentadas en este caso—incluyendo el prolongado período de tiempo entre la sentencia condenatoria y el dictado de pena [y] la falta de pruebas que establezcan un acuerdo o compromiso de parte de los Estados Unidos vis-à-vis la República Dominicana,” la apelación del acusado fracasó y su pena perpetua de prisión más diez años se mantuvo.
Una nota al pie interesante fue una referencia del Tribunal de Apelaciones al Artículo 6 del Tratado de Viena contra el tráfico ilícito de narcóticos y sustancia psicotrópicas (el “Tratado de Viena,”) 28 I.L.M. 493 (1989), el cual limita la pena que un tribunal de los Estados Unidos le puede imponer a un acusado traído por extradición. Sin embargo, observó el Tribunal: “Por sus estipulaciones expresas, el Artículo 6 del Tratado de Viena solamente corresponde a individuos cuya extradición fue por infracciones de narcóticos. Véase id, en 507 (1989). El acusado fue trasladado a la custodia de los Estados Unidos sobre la base de asesinato, conspiración para cometer asesinato, y cargos de armas. El Tratado de Viena, por ello, no se aplica en este caso.”
Pero podría aplicarse en el suyo.