Una empresa conjunta significa que la CNP, cuando investiga a ciudadanos colombianos, tiene que extenderles los mismos derechos que se le dan a los ciudadanos americanos de acuerdo con la ley de los Estados Unidos. Por ejemplo, los americanos están protegidos contra registros e incautaciones no razonables; se les advierten sus derechos según Miranda antes de ser interrogados. Los Estados Unidos no quieren que los sospechosos colombianos tengan el beneficio de los derechos constitucionales americanos porque esto restringiría la investigación de la CNP y complicaría cualquier causa que los fiscales de los Estados Unidos quisieran entonces entablar ante un tribunal.
Si una investigación colombiana produce resultados y se identifica a un grupo de cómplices conspiradores, el gobierno de los Estados Unidos solicitará la extradición de esos miembros del grupo. La CNP, a nombre de los Estados Unidos, expedirá órdenes de arresto, no por delitos contra Colombia, sino por delitos en contra de los Estados Unidos: importación de estupefacientes, lavado de dinero, y demás. La CNP lleva a cabo los arrestos, los acusados son puestos bajo custodia y encarcelados en una prisión financiada por los Estados Unidos y construida de acuerdo con las especificaciones sugeridas por el Departamento de Prisiones de los Estados Unidos. (Por eso no es sorprendente que las instituciones correccionales colombianas se parezcan mucho a las prisiones federales de los E.E.U.U.)
Allá, los acusados pasan de ocho meses a dos años esperando su extradición, inclusive aquellos que dan su consentimiento tienen que esperar la extradición – y un número sorprendente consiente. Después de este largo período de encarcelamiento antes de que hayan recibido sus garantías procesales (el debido proceso), los acusados son extraditados al Distrito de Columbia (Washington, D.C.) y se les suministra un defensor público federal, un abogado de oficio designado por el tribunal para la causa. Pero, al llegar a los Estados Unidos se les informa a los acusados que la proposición de pruebas en su causa no puede tener lugar todavía – quizás porque los medios de prueba no han llegado todavía desde Colombia, o los documentos no han sido traducidos – y que pasarán por lo menos otros dos meses antes de que se les puedan dar a sus abogados los medios de prueba de la parte acusadora. Los defensores públicos federales raras veces elevan una objeción a un aplazamiento – que constituye una demora adicional y más tiempo de encarcelamiento sin un juicio para los acusados – porque la mayoría de ellos se sienten abrumados, no habiendo tenido nunca antes que ocuparse de una causa que envuelve a acusados colombianos, y una extradición desde Colombia.
Esta demora no tiene justificación en absoluto. Desde el momento en que la investigación termina hasta el momento en que estos acusados son traídos a los Estados Unidos – muchos meses, o inclusive años, después – los fiscales de los Estados Unidos han tenido un tiempo amplio para reunir las pruebas de Colombia (o de cualquier otro país), tener los documentos traducidos, las pruebas catalogadas y organizadas, listas para suministrárselas a los acusados a su llegada. De hecho, no hay ningún motivo por el cual no se le deba dar a un acusado la oportunidad de repasar las pruebas en su contra mientras que todavía está en Colombia, esperando su extradición. No hay nada en la Regla 16, “Proposición e Inspección de Pruebas” del Reglamento Federal de Enjuiciamiento Penal que impida que un tribunal pueda ordenarle al gobierno que entregue todo ese material “a petición del acusado.” El único requisito es que un acusado haga la “petición” de la proposición de pruebas.
Con frecuencia, poquito a poco durante un largo período de tiempo, se van añadiendo acusados adicionales a las causas. Cada vez que eso sucede, los nuevos acusados son extraditados desde Colombia del mismo modo caprichoso descrito antes, y cada vez se puede empezar a contar de nuevo, como se cuentan las horas con un reloj, el tiempo concedido por la ley que requiere un “juicio sin demora.” Las reglas de proceso del juicio requieren que un acusado sea juzgado dentro de un período de 70 días, sujeto a extensiones por cosas tales como la presentación de pedimentos o las negociaciones para una declaración de culpabilidad. De modo que si cualquiera de las partes trata de lograr la presentación de un pedimento, digamos a los 35 días, el reloj para el juicio sin demora se detiene en ese día trigésimo quinto (35º.) hasta que se haya presentado el pedimento y haya habido una decisión sobre el mismo. Después, el reloj continúa marcando las horas. Sin embargo, si se añade un compañero de causa, a su llegada desde Colombia, él también está sujeto a ese marco de tiempo de 70 días para el juicio sin demora. Esto puede significar que el reloj del acusado original se vuelva atrás para comenzar de nuevo el conteo del tiempo. Más tarde, si todavía se añaden más acusados a la misma causa, este proceso se puede repetir una vez tras otra. Y cada vez, de hecho, se le ha denegado al acusado original un juicio sin demora. A algunos jueces – especialmente en los Distritos Sur y Este de Nueva York – se les acaba la paciencia después de un tiempo; puede que ellos al fin y al cabo fijen una fecha límite final de 70 días y ordenen que los supuestos cómplices conspiradores adicionales sean juzgados separadamente si los fiscales no pueden incluirlos a tiempo en la causa principal (o si el abogado defensor no puede estar listo.) Pero en D.C. la rutina es demora tras demora.
Los acusadores también pueden pedir una detención adicional del reloj para el juicio sin demora basándose en el hecho de que la causa es excepcionalmente compleja. Los jueces están siempre listos a conceder tales solicitudes a pesar del hecho de que la mayoría de las causas de conspiración de Colombia no son inherentemente complejas. La logística de traer a testigos a este país puede ser “compleja” porque con frecuencia el proceso tiene que ir a través del Departamento de Estado, pero las causas de por sí por lo general no son diferentes de aquellas que envuelven a acusados del país – el declararlas “complejas” es sencillamente una conveniencia mediante la cual los fiscales ganan más tiempo. Las pruebas típicas en contra de los acusados colombianos incluyen a colaboradores y las grabaciones de interceptaciones telefónicas, al igual que en las causas por narcotráfico que envuelven a acusados norteamericanos. Un narcotraficante que hace entregas en Colombia usa un lenguaje en clave igual que lo haría un narcotraficante americano, y lleva a cabo sus reuniones de una manera igualmente cautelosa. La única cosa especial con respecto a las pruebas en un juicio con un componente colombiano es la necesidad obvia de traducir las conversaciones grabadas y los documentos, una tarea administrativa sencilla. Poniendo eso a un lado, no hay ningún motivo para que un fiscal americano, o un abogado defensor, sin que importe su inexperiencia, encuentre más difícil la preparación de esta causa que la preparación requerida si los supuestos hechos delictivos hubieran sido perpetrados por ciudadanos americanos en suelo americano.
Un fraude de impuestos puede ser complejo – el uso técnicas astutas de contabilidad, de empresas fantasmas, y todos los encubrimientos que por lo general acompañan a tales causas requieren un análisis cuidadoso, y la preparación para hacerle a un jurado lego la presentación de las pruebas toma tiempo. Las causas de terrorismo en las cuales es posible que haya que tomar en cuenta las costumbres y tradiciones extranjeras pueden ser relativamente complejas. Pero, ¿un caso de droga? Realmente no. No cuando el largo proceso de extradición ya le ha dado al gobierno un tiempo amplio para llevar a cabo entrevistas y transportar a los testigos. El caracterizar a una causa como “compleja” meramente tiene como resultado una encarcelación adicional sin escrúpulos, de meses o años, y el aplazamiento del debido proceso legal.
Los acusados tienen derecho a una resolución puntual de sus causas. Uno podría alegar que los defensores extranjeros tienen un derecho mayor – no menor—a que se les extienda esa cortesía. Después de todo, se encuentran colocados en un medio que es extraño para ellos; es posible que nunca antes hayan estado en los Estados Unidos, y para ser la primera vez que están conociendo el país lo hacen desde una cárcel en la zona sureste de la ciudad de Washington, lo cual – como mínimo — tiene que provocarles ansiedad. Sus familiares probablemente no puedan venir a visitarles porque no pueden obtener sus visados. Aquellos que al fin y al cabo serán exonerados merecen poder regresar a sus hogares y reintegrarse a sus vidas lo más rápidamente posible. Aquellos que no lo serán todavía tiene derecho a no tener que esperar interminablemente una resolución, cualquiera que pueda ser. Las condiciones de reclusión en una cárcel en D.C. son tan enervantes que los acusados extranjeros con frecuencia se declaran culpables sencillamente para darle fin a su dura prueba; nadie que esté orgulloso de nuestro sistema de justicia penal debe encontrar que ese sea un fundamento aceptable sobre el cual se hagan las decisiones para las alegaciones.
El aspecto más exasperante de esta situación es que, con la voluntad de hacerlo, podría mejorarse fácilmente. Las autoridades americanas podrían solicitarles a sus homólogos colombianos, con quienes tienen unas relaciones de trabajo excelentes y a quienes les dan miles de millones de dólares de ayuda (Colombia es el tercero entre los países que reciben la cantidad mayor de ayuda extranjera proporcionada por los Estados Unidos) que agilicen el proceso de extradición. Un acusado panameño que renuncia al proceso de extradición puede llegar a los Estados Unidos en una semana. Junto con la injusticia, hay también por lo menos una ironía en el enfoque amplio y disperso a la extradición desde Colombia, y al modo en que las autoridades americanas desarrollan sus causas en contra de los conspiradores colombianos. Es posible que los primeros acusados que llegan a los Estados Unidos tengan que esperar un largo tiempo para ser juzgados, pero, por otro lado, reciben la oportunidad de negociar su alegación mediante su colaboración con los agentes americanos del orden público. Los acusados que llegan aquí en una ola posterior de extradición pueden encontrarse en la situación de recibir sus juicios relativamente pronto, pero la oportunidad de obtener una pena leve en una negociación para declarase culpable es mínima porque para el momento en que ellos ponen el pie en los Estados Unidos cualquier información que hubieran podido estar dispuestos a intercambiar carecerá de valor.