En septiembre de 1998, Juan Cuevas fue acusado en un documento inculpatorio (acusación formal de un gran jurado) de conspiración para distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína. Se expidieron órdenes de arresto para todos los acusados nombrados en el inculpatorio y varios acusados fueron aprehendidos rápidamente. Sin embargo, el Sr. Cuevas estaba viviendo en la República Dominicana en ese entonces y no fue arrestado.
En abril de 1999, un inculpatorio reemplazante le imputó a Cuevas una conspiración para lavar de dinero y participación en una operación de lavado de dinero. En el mes de julio, la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York, conocedora de que el Sr. Cuevas vivía en el extranjero, comenzó el proceso de solicitar su extradición. La Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo le pidió al gobierno de la República Dominicana que arrestara al Sr. Cuevas en espera de su extradición a los Estados Unidos. Una petición formal de extradición se hizo tres meses más tarde y fue reconocida por la República Dominicana.
Después de recibida la petición, el Sr. Cuevas fue arrestado por las autoridades dominicanas. En el mes de julio de 2002, la República Dominicana transfirió la custodia de Cuevas a los Estados Unidos. Dos semanas más tarde, después de la transferencia de la custodia, el gobierno de los Estados Unidos recibió un decreto firmado por el Presidente de la República Dominicana que autorizó la extradición. El decreto manifestaba: “Queda entendido que [Juan Cuevas] está cubierto por las disposiciones del Artículo 4, párrafo II de la ley número 489…” La disposición de la ley número 489 expresa que “En los tratados de extradición firmados por el Estado Dominicano con otros Estados, cuando se concede la extradición de un ciudadano, no se impondrá ninguna penalidad mayor del máximo establecido en este país, que en el momento en que esta ley entra en vigor es de treinta años.”
Cuevas se declaró culpable de todos los cargos del inculpatorio en el Distrito Sur de Nueva York. Al momento de imponerle la pena, el juez determinó que el nivel de delito del Sr. Cuevas era 42, donde corresponde un intervalo según las Pautas para Dictados de Pena de entre 360 meses y cadena perpetua, y sentenció al Sr. Cuevas a 390 meses (32 años y 6 meses). Cuevas interpuso un recurso de apelación fundamentándose en que la pena impuesta no estaba de acuerdo con el decreto que autorizó su extradición, y por lo tanto era ilegal.
El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito decidió que no podía determinar “si los Estados Unidos y la República Dominicana llegaron a un acuerdo con respecto a la pena que se le podría imponer al Sr. Cuevas,” y le ordenaron al Tribunal de Distrito que “llevara a cabo una audiencia de presentación de pruebas sobre la cuestión, hiciera determinaciones de hecho, y, de ser necesario, que reconsiderara sus decisiones anteriores y modificara el fallo.” Cuevas, 112 Fed. Appx. en 807. Tal como se le instruyó, el Tribunal de Distrito celebró varias audiencias sobre el asunto.
El gobierno alegó que la República Dominicana no había solicitado una “seguridad formal” para una limitación de la pena antes de entregar a Cuevas y que no había habido comunicaciones diplomáticas entre los Estados Unidos y la República Dominicana desde el momento en que se reconoció la petición de extradición en 1999 hasta el momento en que se transfirió la custodia de Cuevas a los Estados Unidos en el año 2002. United States v. Cuevas, No. 03-1143-cr (2d. Cir. Jul. 27, 2007). Si el gobierno dominicano tenía algún interés en obtener una seguridad formal de los Estados Unidos, ciertamente no expresó esos intereses del modo en que típicamente se hubiera esperado. Como resultado de ello, el Tribunal de Distrito determinó que, a pesar del decreto de la República Dominicana limitando la pena de un ciudadano extraditado, los Estados Unidos no podían “estar vinculados a una condición de la cual se enteraron después de tener la custodia [del acusado]”. Cuevas, 402 F. Supp. 2d en 507. La pena iba a permanecer tal como había sido impuesta.
Después de que el tribunal de distrito decidió que la sentencia original de Cuevas era correcta, Cuevas restableció su apelación. El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito revisó entonces el principio internacional de especialidad, la Convención de las Naciones Unidas y el tratado de extradición de 1909 entre los Estados Unidos y la República Dominicana. Ninguno de ellos apoyó la apelación de Cuevas por los mismos motivos – “La República Dominicana no hizo que la adherencia a la Ley No. 489 fuera una condición obligatoria para la extradición”, y el gobierno de Los Estados Unidos nunca le dio ninguna seguridad a la República Dominicana de que Cuevas no recibiría una pena de más de 30 años si era culpado de los cargos en su contra. United States v. Cuevas, No. 03-1143-cr (2d. Cir. Jul 27, 2007) (se ha añadido el énfasis). “La creencia unilateral de la República Dominicana de que Cuevas estaría protegido por la Ley No. 489 fue insuficiente para vincular a los Estados Unidos”. Id. El tribunal de apelaciones ratificó la conclusión del tribunal de distrito de que una pena de 390 meses no era ilegal.
Si el gobierno Dominicano hubiera recibido una seguridad de los Estados Unidos con respecto a que Cuevas no recibiría una pena de más de 30 años de encarcelamiento, tal como se expresa en la Ley No. 489, antes de transferirle la custodia a los Estados Unidos, entonces y solamente entonces la pena de 390 meses de encarcelamiento impuesta por el tribunal de distrito hubiera sido considerada ilegal. Las condiciones de extradición tienen que ser negociadas antes de que tenga lugar la transferencia de la custodia. Los abogados extranjeros necesitan estar conscientes de que la ley local solamente es vinculante si es acordada antes de que tenga lugar la extradición y antes de que se transfiera la custodia.
Además de eso, si el país que solicita la extradición no cumple con las condiciones de extradición, el país que la concede tiene que expresar su desaprobación. En el caso de Cuevas, el gobierno dominicano fue informado de la pena impuesta por el tribunal de distrito, pero no la protestó cuando no se cumplieron sus condiciones. Un país que concede la extradición de sus nativos tiene que estar preparado para impugnar una pena o un veredicto si opina que no se han cumplido sus condiciones de extradición.